CONTABILIDAD
El 1 de abril comenzará a regir un nuevo límite en cuanto a la exoneración de aportes a la seguridad social (con excepción del aporte patronal jubilatorio) de la alimentación de los trabajadores otorgada por el empleador.
La misma se encuentra reglamentada a través de la ley19.732, publicada el 18/01/19.
La normativa anterior establecía que la alimentaciónotorgada a los trabajadores por parte del empleador, fuera en especie omediante tickets, está exonerada de aportes a la seguridad social. (Excepto losaportes jubilatorios patronales cuya tasa asciende a un 7,5%).
Para que esta exoneración fuese válida, la suma deprestaciones exentas (Ticktes de alimentación, seguro de vida, coberturamédica, cobertura odontológica, etc.) no podía superar el 20% de la retribuciónrealizada en efectivo al funcionario.
La nueva Ley prevé una regla adicional a la anteriormentemencionada: la prestación de alimentación otorgada mediante la entrega detickets alimentación está exonerada hasta un valor máximo de 150 UnidadesIndexadas por día trabajado. A partir del 1 de enero del 2020, el valor máximodiario decrecerá a 100 Unidades Indexadas
El valor de la Unidad Indexada al 21 de marzo del 2019 es de4.1219.
Fuente: Pérez del Castillo y asociados.